En este post se intenta explicar las distintas licencias que regulan los derechos de autor de las producciones artísticas. Por lo tanto, analizaremos en profundidad desde el Copyright hasta los distintos modelos de Copyleft, como son; GPL (Licencia Pública General), Creative Commons, Coloriuris, Licencia Aire Incondicional y Licencia Arte Libre.
1. Copyright
2. Copyleft:
a) GPL
b) Creative Commons
c) Coloriuris
d) Licencia Aire Incondicional
e) Licencia Arte Libre
1. Copyright o también denominado derecho de autor, se puede decir que es una ley que protege las obras desde su creación y solo su autor puede reclamarla. Hay tres tipos de derecho de autor diferentes los morales, los conexos y los patrimoniales. El derecho de autor normalmente suele expirar a los 70 años desde el fallecimiento del autor de la obra. La sociedad general de autores o también denominada por sus siglas SGAE, persigue el incumplimiento del derecho de autor.
Las SGAE tienen unos principios (sacados de su página Web www.sgae.es):
- Las entidades deben apoyar y respetar la protección de los Derechos Humanos fundamentales, reconocidos internacionalmente, dentro de su ámbito de influencia.
- Las entidades deben asegurarse de que sus entidades no son cómplices en la vulneración de los Derechos Humanos.
- Las entidades deben apoyar la libertad de afiliación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva.
- Las entidades deben apoyar la eliminación de toda forma de trabajo forzoso o realizado bajo coacción.
- Las entidades deben apoyar la erradicación del trabajo infantil.
- Las entidades deben apoyar la abolición de las prácticas de discriminación en el empleo y la ocupación.
- Las entidades deberán mantener un enfoque preventivo que favorezca el medio ambiente.
- Las entidades deben fomentar las iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad ambiental.
- Las entidades deben favorecer el desarrollo y la difusión de las tecnologías respetuosas con el medio ambiente.
- Las entidades deben trabajar contra la corrupción en todas sus formas, incluidas extorsión y soborno.
2. Copyleft dentro del cual están:
A- La GNU o GPL (General Public License o licencia pública general) es un tipo de licencia dentro del copyleft. Fue creado por la Free Software Foundation a mediados de los 80. Esta licencia permite la modificación, distribución y el uso del software de forma libre, es decir, que el software cubierto por esta licencia está protegido ante cualquiera que intente apropiarse de él.
Linux es un sistema operativo que se desarrolla bajo la licencia GNU, es decir, es un software libre al servicio de cualquier usuario sin tener que pagar dinero para obtenerlo. Desde 1991, este sistema prospera con la aportación de usuarios que mejoran este software compartiendo cada avance. Este tipo de software se está distribuyendo a escala mundial y ya son muchas administraciones las que usan el software libre en sus ordenadores.
B- Creative Commons es un proyecto, basado en las ideas del copyleft, dedicado al intercambio de ideas de forma libre y sin restricciones, o menores restricciones que las del copyright. Intenta reducir las barreras creadas por los derechos de autor y las licencias establecidas por las leyes de los países. Creative Commons apoya este tipo de intercambios, sus colaboradores entienden que sus proyectos obtendrán mayor difusión que si se acogen a las licencias de restricción total, además sus proyectos crecerán con las aportaciones de otros autores.
La finalidad de este proyecto se basa en facilitar al común de los usuarios licencias públicas gratuitas que soporten las legislaciones de propiedad existentes. De igual modo, se intenta que estas licencias proporcionadas sean de fácil uso y reconocibles en la web. Este proyecto de licencias gratuitas no pretende atentar de ningún modo contra el copyright. Los derechos de autor generados por el copyright son en su mayoría reforzados, a excepción de ciertos términos que permiten compartir el trabajo protegido. Con ello se pretende que parte del contenido pueda ser reelaborado por terceros.
C- Coloriuris es un sistema que nos permite la cesión y gestión de los derechos de autor de todas aquellas personas que tiene blogs, páginas webs, obras accesibles desde los sitio web, obras digitales, obras divulgativas y mundo académico. Entre sus funciones está la de garantizar la difusión y cesión de los derechos patrimoniales de las creaciones dentro y fuera de la red.Este sistema funciona mediante la combinación de herramientas informáticas y jurídicas establecidas en el Convenio de Berna.
D- Licencia Aire Incondicional: Este tipo de licencias, fundado en las bases del copyleft y se alimenta de las licencias GNU de la Free Sotware Foundation, de las de Creative Commons y de las licencias de la Electronic Frontier Foundation, creadas en los derechos de autor anglosajones y principalmente norteamericano. La licencia aire incondicional, concede la propiedad de la obra al autor por el solo hecho de crearla y además es titular de dicha obra porque la ley lo reconoce así. Para ello, esta licencia regula eficazmente el trabajo del autor de la obrar, para que ésta pueda ser reproducida, distribuida y difundida públicamente. En cuanto a la explotación de la obra del autor, es cedido por un tiempo indefinido, y en cuanto a su distribución, se pone a disposición del público copias de la obra original.
Las manifestaciones de la licencia Aire Incondicional son las siguientes:
a.) El autor manifiesta que es la persona que ha creado la obra y no ha cedido en exclusiva los derechos de la misma, siendo así, el titular exclusivo.
b.) La obra no infringe ningún derecho de propiedad intelectual, propiedad industrial marcas o cualquier otro derecho.
E- La Licencia Arte Libre (LAL) que se encuentra dentro del movimiento “copyleft attitude”, nació en Paris en el año 2000 y autoriza a copiar, difundir y transformar libremente la obra que protege. Con esto se pretende permitir el acceso y el uso para las mayorías de las obras y promoverlas protegiendo siempre los derechos de autor.
Esta licencia protege a todas las obras que pueden resumirse dentro de alguna categoría artística como son las películas, una página web o una novela. Se puede aplicar tanto a obras electrónicas como las que no lo son ya que aunque nació como una aplicación para soportes electrónicos ha ido extendiéndose a todos los sectores artísticos.
La finalidad es establecer las condiciones en que puede darse una libre copia, difusión y modificación de su obra que son acordadas por el autor. Establece que puede copiarse la obra para uso personal o de cualquier otra persona y difundirse o modificarse siempre que se informe de quien es el autor, de cómo conseguir la obra original y que tengan la licencia de arte libre. Los autores al utilizar esta licencia, permiten su libre difusión, copia, ponen la obra al alcance de un mayor número de personas, dejan que las obras pueda evolucionar gracias a la posibilidad de transformarlas e impide cualquier intento de apropiación abusiva.
Creo que el copyright regula los derechos de los autores pero es muy restrictivo con los usuarios. En cambio el copyleft es una licencia más permisiva ya que tiene mas en cuenta a los usuarios, permitiendo que las obras artísticas se puedan difundir pero sin olvidar los intereses económicos de los autores de estas obras.
Aunque como usuaria estoy totalmente de acuerdo contigo, entiendo que ciertas licencias del copyleft dejan un poco de lado los intereses económicos de los autores. De todas formas, lo considero más útil que el copyright ya que su flexibilidad permite un mejor manejo de las obras.
Yo estoy de acuerdo contigo puesto que el copyright se pasa bastante, aunque tambien entiendo que de algo tienen que vivir, pero que bajen los precios que la economia de los españoles no da para más.
Estoy de acuerdo contigo en ambas opiniones sobre el copyright y el copyleft. Está claro que este sector debe buscar soluciones para solventar el problema que tienen desde hace tiempo.